La fianza es un depósito en metálico que debe abonar el inquilino en el instante en que se formalice el contrato de alquiler. La fianza es obligatoria y trata de actuar como garantía del propietario, para que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.
Si eres arrendador de un inmueble en Baleares debería saber que hace ya tiempo que es obligatorio depositar la fianza del alquiler. Si vas a seguir siéndolo no debes perder de vista que la nueva Ley de la Vivienda no sólo refuerza este compromiso ante el Instituto Balear de la Vivienda (IBAB¿VI), sino que impone sanciones económica en caso de incumplimiento.
La Ley de Arrendamiento Urbano establece que el arrendador deber pedir al inquilino una fianza en metálico, correspondiente a una mensualidad de renta si se trata de alquiler de una vivienda, que deber depositar ante el IBAVI hasta la finalización del contrato. La operación conlleva cumplimentar además el impreso de constitución/actualización de la fianza (F-1) y realizar el pago del depósito telemáticamente mediante tarjeta de crédito (fianzas inferiores a 3000 euros) o presencialmente, mediante el pago al banco (fianzas superiores a 3000 euros o sin tarjeta bancaria). En caso de que el contrato de arrendamiento se contemple para un uso distinto de vivienda, la cuantía de la fianza a ingresar en el IBAVO es la relativa a dosss mensualidades.
El depóstio de la fianza queda constituido conforme a ley cuando el IBAVI recibe del arrendador los siguientes documentos obligatorios:
– El modelo F-1 que puede cumplimentarse telemáticamente.
– El justicante del ingreso o de la transferencia a la cuenta del organismo.
– Copia del contrato de alquiler de la vivienda en Baleares.
Los doumentos pueden presentarse en las entidades colaboradoras, en las oficinas del IBAVI, en cualquier oficina de registro de la Administración Pública y vía correo.
La responsabilidad por no depositar la fianza del alquiler podrá derivar en la indemnización de daños y perjuicios a favor del arrendatario.
Si el arrendador no ha depositado la fianza, la Agencia Tributaria no le va a conceder al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler, en los supuestos que procedan, ya que es una exigencia legal al previo depósito de la fianza para acogerse a estas deducciones.
En el supuesto en que el arrendatario o inquilino haya pagado la fianza establecida en el contrato de arrendamiento y se vea perjudicado cuando pretende deducirse el alquiler de la vivienda y no pueda, o una vez efectuada Hacienda le envía una declaración paralela reclamándole dichas deducciones, es evidente que se ha producido una daño imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales lo que, según nuestra opinión, derivaría en una responsabilidad por no depositar la fianza arrendatucia con la consucuencia de daños y perjuicios.
Por tanto, el inquilino podría demandar civilmente al arrendador exigiéndoles la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de su obligaciones.
Fuente: www.gestoriafullana.com publicado marzo 2020
Puedes echar un vistazo a los siguientes enlaces web:
https://www.caib.es/sites/informaciohabitatge/es/preguntas_frecuentes/
Información sobre qué contratos afecta la obligación, quién está obligado a depositar la fianza, cúal es el importe de la fianza a ingresar, cúal es el plazo para depositar la fianza, actualizaciones del depósito, cómo se puede saber si la fianza está o ha sido depositada en el IBAVI, etc…
https://www.caib.es/sites/informaciohabitatge/es/inicio_fianzas_de_alquiler/
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